
Automoción
En automoción la responsabilidad no termina en la puerta de la planta: viaja con la pieza hasta la línea donde se monta y hasta el vehículo que ya circula. Pocas garantías son tan específicas como las que cubren ese recorrido, y pocas se suscriben con tanta exigencia. Conocemos qué pide el mercado asegurador a un proveedor de automoción, desde el utillaje cedido hasta la retirada de componente, y diseñamos con vosotros un programa pensado para cada tramo de ese recorrido.
Las coberturas que sostienen a una empresa de este sector
Cada una se diseña sobre la exposición real de la compañía. Ninguna se contrata igual en dos empresas del mismo sector.
Lo que nos preguntan en automoción
Nuestro cliente nos reclama las horas de línea parada. ¿Está cubierto?
Solo si la póliza incorpora la garantía de perjuicios patrimoniales derivados de producto defectuoso. La responsabilidad civil general responde de daños materiales y personales, y una parada de línea sin daño físico previo es una pérdida puramente económica que queda fuera por defecto. Cuando la garantía existe va con sublímite propio, y conviene compararlo con las penalizaciones del contrato de suministro.
¿Qué cubre exactamente la responsabilidad civil de producto en un proveedor Tier?
Cubre el daño que la pieza causa a las personas o a bienes distintos de ella misma. Cuando el perjudicado es un consumidor, ese daño se rige por el Libro III del Real Decreto Legislativo 1/2007, con la franquicia legal de 390,66 euros para los daños materiales. La reclamación del fabricante que ha visto dañada su producción es una relación entre empresas y se resuelve por los artículos 1101 y 1902 del Código Civil, que es la vía por la que suele llegar a un proveedor Tier. El Libro III deja fuera el daño en el propio producto, de modo que ni su valor ni su sustitución se indemnizan por esa vía; en la reclamación contractual del artículo 1101 sí se discuten. Lo que ninguna póliza de responsabilidad civil cubre es el valor de la propia pieza, y para el resto están las cláusulas de producto ampliadas —desmontaje y montaje, unión y mezcla, gastos de retirada—, cada una con su sublímite.
Nos han destruido el utillaje del cliente. ¿Quién repone y en cuánto tiempo?
Los moldes y utillajes cedidos son bienes de terceros en depósito y responden por la póliza de quien los custodia siempre que figuren declarados por su valor de reposición, que no coincide con el contable. El contrato de utillaje suele fijar además a quién corresponde reponerlos, y conviene leerlo junto al condicionado. Ese plazo de fabricación marca el periodo de indemnización real, porque el suministro no se reanuda antes.

