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Químico y Farmacéutico
Industria y producto

Químico y Farmacéutico

En química y farmacia el expediente de seguro se levanta sobre papel regulatorio: la ficha de datos de seguridad de cada sustancia, la clasificación que le corresponde y la autorización de la instalación describen el riesgo antes de que nadie rellene un cuestionario. Quien suscribe lee esos documentos, de modo que mantenerlos vivos forma parte del programa.

Por dónde entra el siniestro

Daño medioambiental, almacenamiento y retirada de lote

Lo que decide el expediente

La contaminación gradual se cubre con una póliza propia

Aquí conviven dos exposiciones con lógicas distintas. Una es material y está localizada: el almacén clasificado, el proceso y el cúmulo de producto terminado. La otra es difusa y se manifiesta con retraso —el suelo, el acuífero, la reclamación que llega años después de la exposición—, y cada una necesita su propia póliza. La frontera entre ambas es lo que conviene leer con calma.

  1. Contaminación accidental frente a contaminación gradual

    La responsabilidad civil general suele responder solo del hecho súbito y localizable en el tiempo. La contaminación gradual y la reparación del daño que impone la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental exigen garantía propia, y en algunas actividades es además obligatoria.

  2. La clasificación de la sustancia y el almacén

    El Reglamento de almacenamiento de productos químicos, aprobado por el Real Decreto 656/2017, y sus instrucciones técnicas complementarias fijan cuánto puede almacenarse de cada clase y con qué medidas. Cambiar de proveedor, subir una concentración o ampliar la capacidad modifica a la vez la obligación reglamentaria y lo que se declaró al suscribir. Los artículos 11 a 13 de la Ley de Contrato de Seguro llaman a eso agravación del riesgo, y comunicarlo a tiempo es lo que mantiene íntegra la indemnización.

  3. Reclamaciones con años de latencia

    La exposición a una sustancia y la reclamación por ella rara vez ocurren el mismo ejercicio, de modo que en una póliza de base reclamación la fecha de retroactividad pactada es la que decide si aquella actividad sigue dentro. El párrafo segundo del artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro fija el suelo de esa fecha, y lo que se gane por encima de ese mínimo se negocia en cada renovación.

  4. El bloqueo de lote y la comunicación a la autoridad

    En medicamento la recuperación empieza antes que la logística, con una decisión regulada: bloquear el lote, calificar el defecto de calidad y comunicarlo a la autoridad en el plazo que corresponde a esa clase, siguiendo la distribución nominal hasta oficina de farmacia. El coste de esa operación y el de atender el expediente que la acompaña se dimensionan aparte del daño al paciente, y quien fabrica para un tercero responde además de lo que haya asumido en el contrato de fabricación.

Qué se contrata aquí

Las coberturas que sostienen a una empresa de este sector

Cada una se diseña sobre la exposición real de la compañía. Ninguna se contrata igual en dos empresas del mismo sector.

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan en químico y farmacéutico

¿La póliza de responsabilidad civil cubre el daño medioambiental?

Cubre la contaminación accidental, la que nace de un hecho súbito y localizable en el tiempo, y responde frente al tercero perjudicado. La reparación del recurso natural que impone la Ley 26/2007 tiene otra naturaleza: es una obligación de reponer lo dañado, exigible por la Administración, y para atenderla hace falta una póliza de responsabilidad medioambiental específica.

¿Qué cambia en el seguro cuando ampliamos el almacén de producto químico?

Cambia el riesgo declarado. Una capacidad nueva, una sustancia de clasificación distinta o una modificación de la instalación son agravación del riesgo a efectos de los artículos 11 a 13 de la Ley de Contrato de Seguro, y deben comunicarse tan pronto como sea posible. Comunicada a tiempo, la agravación se resuelve con un suplemento de prima que mantiene íntegra la indemnización; comunicada después del siniestro, el asegurador la reduce en la proporción entre la prima pagada y la que habría correspondido.

¿Basta la póliza de responsabilidad medioambiental para acreditar la garantía financiera que exige la norma?

La Ley 26/2007 admite varias formas de constituirla y, en las actividades obligadas, su cuantía se determina a partir del análisis de riesgos medioambientales de la instalación. Ese análisis se hace antes que la póliza y decide su importe, de modo que encargarlo con tiempo es lo que permite negociar la cobertura en lugar de aceptarla.

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