
Tecnología
Una tecnológica no vende software: vende la promesa de que el servicio seguirá funcionando mañana, y esa promesa está escrita en contratos que una póliza genérica nunca ha leído. Nuestros especialistas en riesgos tecnológicos parten del acuerdo con vuestro cliente y del que os une a vuestro proveedor, y presentan al mercado asegurador un riesgo explicado en su propio lenguaje: nivel de servicio, indemnidad y tratamiento de datos.
Las coberturas que sostienen a una empresa de este sector
Cada una se diseña sobre la exposición real de la compañía. Ninguna se contrata igual en dos empresas del mismo sector.
- Seguro de ciberriesgoRespuesta 24 h y parada de negocio
- Seguro de salud colectivo para empresasCuadro médico y condiciones de grupo
- Employee benefits para retener talentoRetención de talento con Aporta
- Seguro de vidaProtección para quien depende de ti
- Seguro de accidentes personalesConsecuencias económicas acotadas
- Seguro de subsidio por baja laboralIngresos mientras dura la baja
Lo que nos preguntan en tecnología
¿La póliza de ciber cubre también los errores de mi software?
Son dos contratos distintos y complementarios. La de ciber responde del incidente de seguridad —intrusión, cifrado, brecha de datos— y de la parada que provoca; el error de programación o de configuración que perjudica económicamente al cliente pertenece a la responsabilidad civil profesional tecnológica. Muchas empresas de software mantienen ambas, con límites propios y con la frontera entre las dos escrita en los dos condicionados.
¿Qué ocurre si la caída la provoca mi proveedor de nube?
La garantía de interrupción de red cubre la pérdida de margen por indisponibilidad de sistemas, y por defecto se refiere a los tuyos. Para que responda cuando quien cae es el proveedor hay que contratar expresamente la extensión a proveedores tecnológicos. La indemnización se devenga una vez superado el periodo de espera pactado, de modo que ese periodo se elige junto al compromiso de disponibilidad que ya has firmado con tus clientes.
Un cliente nos exige responsabilidad ilimitada en el contrato. ¿Qué parte de eso es asegurable?
La póliza responde del daño que causas, dentro del límite contratado y con las exclusiones que tenga; lo que asumes por encima de tu responsabilidad legal, mediante una cláusula de indemnidad o una penalización pactada, suele quedar fuera por la exclusión de obligaciones contractuales asumidas. La conversación útil llega antes de firmar: acotar la indemnidad al daño real, poner tope a la penalización y comprobar que ese tope cabe dentro del límite que ya tienes.
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