Antes de presentar una queja formal
Si deseas trasladarnos una sugerencia, petición o reclamación no formal relacionada con nuestro servicio o atención, puedes hacerlo a través del formulario de PQRS (Peticiones, Quejas, Reclamaciones y Sugerencias). Este canal nos permite mejorar de forma continua a partir de tus comentarios.
Envía el formulario de PQRS a: servicioalcliente@joriarmengol.com
Presentación formal de quejas o reclamaciones
Te invitamos a que te pongas en contacto con nosotros, ya sea mediante tu oficina habitual o a través de la persona con la que ya tienes relación. Nuestro objetivo es resolver cualquier incidencia de manera rápida y cercana.
Si tras ese primer contacto no estás satisfecho con la respuesta, puedes elevar tu reclamación por escrito a través de nuestro Servicio de Atención al Cliente.
- Plazo si eres cliente
- 1 mes desde la fecha de presentación de la queja.
- Plazo en los demás casos
- 2 meses desde la fecha de presentación de la queja.
Presenta tu queja o reclamación
Rellena el formulario y tu escrito llegará directamente al Servicio de Atención al Cliente. Recoge los datos que la normativa nos exige para abrir el expediente, de modo que no tengamos que volver a pedírtelos.
Servicio de Atención al Cliente
El Servicio de Atención al Cliente está externalizado en una entidad independiente y especializada:
- Entidad
- INADE, Instituto Atlántico del Seguro
- Dirección
- Calle La Paz, 2, bajo – 36202 Vigo
- Teléfono
- 986 485 228
- Correo electrónico
- atencioncliente@inade.org
- Atención directa de JORI&
- 93 476 33 50 · servicioalcliente@joriarmengol.com
Recursos posteriores
Si no estás conforme con la resolución de nuestro Servicio de Atención al Cliente, o si ha transcurrido el plazo máximo sin que hayamos respondido, puedes dirigirte al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
- Organismo
- Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones — Servicio de Reclamaciones
- Dirección
- Paseo de la Castellana, 44 – 28046 Madrid
- Teléfono
- 902 191 111
- Web
- www.dgsfp.mineco.es
Normativa aplicable
Este procedimiento se rige por la normativa vigente en materia de transparencia, protección del cliente y servicios financieros, así como por las leyes que regulan las reclamaciones en el sector de seguros:
- Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero.
- Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes de transposición de la Directiva (UE) 2016/97 sobre la distribución de seguros.
- Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
- Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la CNMV y la DGSFP.