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Transporte

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Entre el almacén de salida y el de destino la mercancía cambia de responsable varias veces, y cada tramo responde bajo un régimen distinto: el incoterm reparte la obligación de asegurar, el convenio aplicable limita lo que paga el porteador y la terminal acumula más valor del que nadie declaró. Conocemos cómo suscribe el mercado la mercancía en tránsito y la responsabilidad del operador, y ordenamos con vosotros un programa en el que cada tramo del viaje tiene su cobertura.

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan en transporte

¿Hace falta asegurar la mercancía si el transportista ya tiene seguro?

El seguro del transportista responde de su responsabilidad dentro de los límites del régimen aplicable, que se calculan por peso. El porteador responde desde que recibe la mercancía hasta que la entrega, y es él quien debe acreditar la causa que lo exonera, de modo que la discusión rara vez está en la culpa: está en el techo indemnizatorio. La póliza de mercancías cubre el valor de la carga con independencia de quién resulte responsable, y es la que sostiene la diferencia entre ese techo por kilo y el valor de lo que viaja en el camión.

¿Con qué incoterm me corresponde a mí contratar el seguro?

Solo CIF y CIP obligan al vendedor a contratar cobertura, y con alcances distintos: el CIP exige condiciones amplias y el CIF se conforma con las mínimas. En el resto de términos la mercancía viaja asegurada según lo que cada parte haya entendido, así que conviene fijarlo en el contrato de compraventa antes del primer embarque.

¿Qué aporta una póliza abierta frente a asegurar viaje a viaje?

La póliza abierta cubre de forma automática todo envío que encaje en las condiciones pactadas y se declara después, por aplicación o por regularización, de modo que ningún embarque queda fuera por no haberse comunicado a tiempo. A cambio pide disciplina en la regularización periódica, que es la obligación que la sostiene.

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