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Organizaciones Benéficas y Fundaciones
Personas e instituciones

Organizaciones Benéficas y Fundaciones

Una fundación se gobierna con un patrimonio afecto a un fin y un órgano que responde de haberlo respetado. La ley añade una obligación de asegurar que no depende del tamaño de la entidad, la del voluntariado, y un protocolo de actividad con menores que se acredita por escrito ante quien lo pide.

Por dónde entra el siniestro

Responsabilidad del patronato, voluntariado y actividad con menores

Lo que decide el expediente

El patronato responde solidariamente aunque el cargo sea gratuito

El artículo 17 de la Ley 50/2002 impone a los patronos desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal y les hace responder solidariamente frente a la fundación de los daños causados por actos contrarios a la ley o a los estatutos y por los realizados sin esa diligencia; quedan exentos quienes votaron en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción ni en su ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o se opusieron expresamente a él. Junto a eso, la Ley 45/2015 reconoce al voluntariado el derecho a estar cubierto a costa de la entidad, y la Ley Orgánica 8/2021 fija cómo se organiza el trabajo con menores. Cada una se traduce en un contrato distinto y en un documento que la entidad debe poder enseñar.

  1. La responsabilidad solidaria del patronato

    Los patronos responden solidariamente frente a la fundación de los daños causados por actos contrarios a la ley o a los estatutos y de los realizados sin la diligencia de un representante leal, y quedan exentos quienes votaron en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción ni en su ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o se opusieron expresamente a él. Frente a terceros la responsabilidad se rige por las reglas generales, y la gratuidad del cargo, que es la regla de la propia ley, no modula ninguna de las dos. El seguro de consejeros y directivos (D&O) es lo que separa esa responsabilidad del patrimonio personal de quien acepta el cargo.

  2. El patrono que cesa y la reclamación posterior

    El seguro de consejeros y directivos funciona en base reclamación y su condición de asegurado acompaña a quien ocupó el cargo, de modo que la demanda por una decisión de hace ejercicios la atiende la póliza vigente el día en que llega, mientras la fundación mantenga el programa. Lo que abre el hueco es dejar de renovar, cambiar de compañía sin conservar la retroactividad o disolver la entidad, y para esos supuestos están el periodo de descubrimiento y el run-off.

  3. El seguro que la ley reconoce al voluntariado

    El artículo 10 de la Ley 45/2015 reconoce al voluntario el derecho a estar cubierto, a costa de la entidad, frente al accidente y la enfermedad derivados directamente de su acción, y frente a la responsabilidad civil cuando la norma sectorial lo exige. La póliza se emite sobre un censo, de modo que el acuerdo sobre cómo se actualiza vale tanto como el capital contratado.

  4. El censo que cambia con cada programa

    La Ley Orgánica 8/2021 exige designar un delegado o delegada de protección en las entidades que desarrollan de forma habitual actividades de ocio y tiempo libre con menores, y acreditar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, que es la denominación que la propia ley dio al registro. En una organización de voluntariado ese censo se renueva con cada campaña, y el asegurador suscribe sobre el procedimiento de alta y baja más que sobre el número de personas: ahí es donde se pacta cómo se actualiza la póliza durante el año.

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan en organizaciones benéficas y fundaciones

Nuestro patronato no percibe retribución. ¿Responde igual con su patrimonio?

Sí. El artículo 17 de la Ley 50/2002 impone a los patronos desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal y les hace responder solidariamente frente a la fundación de los daños causados por actos contrarios a la ley o a los estatutos y por los realizados sin esa diligencia. La gratuidad del cargo es la regla que la propia ley establece y no modula esa responsabilidad. Frente a terceros se aplican las reglas generales. El seguro de consejeros y directivos asume la defensa desde el primer requerimiento, que es cuando empieza el gasto.

¿Qué cobertura tenemos que dar a nuestras personas voluntarias?

El artículo 10 de la Ley 45/2015 les reconoce el derecho a estar cubiertas, a costa de la entidad, frente a los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la acción voluntaria, y frente a la responsabilidad civil en los casos en que la legislación sectorial lo exige. La póliza se emite sobre un censo, así que junto al capital se pacta cómo se actualiza cuando entra y sale gente con cada programa.

Un patrono deja el cargo. ¿Durante cuánto tiempo sigue protegido?

Mientras la fundación mantenga el programa, la demanda que llegue después del cese la atiende la póliza vigente ese día, porque en el seguro de consejeros y directivos la condición de asegurado acompaña a quien ocupó el cargo. La disolución de la entidad es el supuesto que exige contratar la extensión antes de acordarla, y el periodo de descubrimiento y el run-off se cierran en ese mismo acuerdo.

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