
Organizaciones Benéficas y Fundaciones
Una fundación administra un patrimonio afecto a un fin y responde, a través de su patronato, de haberlo respetado. La ley añade obligaciones de aseguramiento que no dependen del tamaño de la entidad: el voluntariado, la actividad con menores y la responsabilidad de quienes gobiernan sin retribución. Conocemos cómo suscribe el mercado el tercer sector y qué documentación pide cada aseguradora, y diseñamos con vosotros un programa a la altura de la confianza que vuestra entidad recibe.
Lo que nos preguntan en organizaciones benéficas y fundaciones
Nuestro patronato no percibe retribución. ¿Responde igual con su patrimonio?
Sí. El artículo 17 de la Ley 50/2002 impone a los patronos desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal y les hace responder solidariamente frente a la fundación de los daños causados por actos contrarios a la ley o a los estatutos y por los realizados sin esa diligencia. La gratuidad del cargo es la regla que la propia ley establece y no modula esa responsabilidad. Frente a terceros se aplican las reglas generales. El seguro de consejeros y directivos asume la defensa desde el primer requerimiento, que es cuando empieza el gasto.
¿Qué cobertura tenemos que dar a nuestras personas voluntarias?
El artículo 10 de la Ley 45/2015 les reconoce el derecho a estar cubiertas, a costa de la entidad, frente a los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la acción voluntaria, y frente a la responsabilidad civil en los casos en que la legislación sectorial lo exige. La póliza se emite sobre un censo, así que junto al capital se pacta cómo se actualiza cuando entra y sale gente con cada programa.
Un patrono deja el cargo. ¿Durante cuánto tiempo sigue protegido?
Mientras la fundación mantenga el programa, la demanda que llegue después del cese la atiende la póliza vigente ese día, porque en el seguro de consejeros y directivos la condición de asegurado acompaña a quien ocupó el cargo. La disolución de la entidad es el supuesto que exige contratar la extensión antes de acordarla, y el periodo de descubrimiento y el run-off se cierran en ese mismo acuerdo.
