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En un despacho el activo es el criterio, y el criterio sigue expuesto años después de firmar el dictamen. La póliza colegial fija un suelo; la exposición real de una sociedad profesional empieza por encima de él. Conocemos cómo suscribe el mercado la responsabilidad civil profesional de cada especialidad, qué exclusiones conviene negociar y qué retroactividad exige un cambio de firma, y construimos con vosotros el exceso que vuestra cartera de asuntos merece.

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan en despachos profesionales

¿Es suficiente el seguro de responsabilidad civil del colegio?

Cubre el ejercicio del colegiado con un límite común para todos, calculado sobre el encargo medio de la profesión. Cuando el despacho actúa como sociedad profesional, asesora operaciones de cierto volumen o trabaja de forma habitual para empresa, ese límite se agota con un solo expediente y conviene añadir un exceso o una póliza propia por encima del colectivo.

¿Qué pasa con los asuntos antiguos si cambio de asegurador o cierro el despacho?

La responsabilidad civil profesional funciona en base reclamación, de modo que responde la póliza vigente el día en que llega la reclamación, con independencia de cuándo se emitió el dictamen. Mientras el despacho siga renovando, el encargo antiguo lo atiende la póliza en curso y el socio ya jubilado conserva su condición de asegurado por el trabajo que firmó. La operación de cese o de integración es donde se cierran el periodo de descubrimiento, el run-off y la fecha de retroactividad que viaja con la firma.

¿Cubre la póliza la pérdida de un plazo procesal?

Sí. El plazo perdido es un supuesto característico de negligencia profesional y entra en la garantía siempre que la reclamación se presente durante la vigencia y el hecho sea posterior a la retroactividad. La cuantía se fija por la doctrina de la pérdida de oportunidad: el tribunal valora qué probabilidad tenía de prosperar el asunto que quedó sin defender y concede una proporción del importe reclamado conforme a esa probabilidad. En cuanto a la defensa, el artículo 74 de la Ley de Contrato de Seguro pone los gastos a cargo del asegurador salvo pacto en contrario, así que la comprobación al comparar condicionados es si el contrato se ha apartado de esa regla y los hace consumir límite, que es la redacción habitual en las pólizas de origen anglosajón.

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