Riesgo de empresa
Riesgos extraordinarios
Fenómenos de la naturaleza de intensidad extraordinaria y hechos de trascendencia política o social cuya cobertura asume el Consorcio de Compensación de Seguros.
En la práctica
No se contrata: se paga en el recargo de la póliza y se activa cuando la administración declara el evento. El capital que el Consorcio indemniza es el declarado en la póliza privada, de modo que el infraseguro también viaja hasta aquí.
Dónde se trata
Este término se desarrolla en Riesgos patrimoniales y se aplica al contratar Daños Materiales.