Casi todos los conflictos de cobertura que vemos en obra tienen el mismo origen: el daño se produjo en la frontera entre dos tramos, y cada póliza entendía que le correspondía a la otra. Ordenar los tramos desde el principio evita la discusión.
Tramo uno: ejecución
Es el periodo largo y el que todo el mundo tiene presente. Cubre los daños materiales a la obra en curso, e incorpora la responsabilidad civil derivada de la ejecución. Los puntos que conviene fijar por escrito son el capital, que debe recoger el presupuesto final incluyendo modificados, y el tratamiento de los materiales acopiados fuera del recinto o en tránsito, que a menudo se queda fuera del ámbito.
Tramo dos: pruebas y puesta en marcha
El tramo más corto y con diferencia el de mayor siniestralidad. Al energizar instalaciones o poner en carga la maquinaria se concentra la probabilidad de daño. Muchas pólizas limitan las pruebas a un número reducido de semanas, plazo que se agota en instalaciones industriales complejas. Ampliarlo cuesta poco y evita quedarse sin cobertura justo en el momento crítico.
Tramo tres: recepción y periodo de mantenimiento
Aquí hay que distinguir dos figuras que suenan parecido. El mantenimiento simple cubre solo el daño que el contratista cause al ir a subsanar defectos. El mantenimiento amplio cubre además el daño que se manifieste durante ese periodo pero tenga su causa en la fase de ejecución, que es el escenario habitual. Contratar el simple creyendo tener el amplio es un error frecuente y caro.
Tramo cuatro: garantía decenal
Responde de los daños estructurales que comprometan la estabilidad del edificio durante diez años desde la recepción, y en edificación residencial es obligatorio. Su particularidad es que exige un organismo de control técnico que supervise durante la obra, de modo que no puede contratarse a posteriori: si no se organizó al inicio, no hay forma de recuperarlo al final.
Los agentes y su responsabilidad
Promotor, constructor, proyectista, director de obra y director de ejecución responden cada uno de su parcela, y la ley presume solidaridad cuando no puede individualizarse la causa. Por eso la coordinación entre el todo riesgo de la obra y las pólizas de responsabilidad civil profesional de los técnicos no es un formalismo: es lo que evita que la solidaridad acabe recayendo sobre quien tiene más solvencia.



