Siniestros
Siniestro
Hecho previsto en la póliza cuya realización origina la obligación de indemnizar. El asegurado debe comunicarlo dentro de los siete días siguientes a conocerlo.
En la práctica
Superar el plazo no hace perder la cobertura por sí solo, pero permite al asegurador reclamar el daño que el retraso le haya causado. La comunicación temprana también es lo que permite dirigir el peritaje desde el principio.
Dónde se trata
Este término se desarrolla en Siniestros y se aplica al contratar Gestión de Siniestros.