Siniestros
Pago a cuenta
También: Anticipo · Importe mínimo
Cantidad que el asegurador debe abonar dentro de los cuarenta días siguientes al parte, correspondiente al importe mínimo que pueda deber según las circunstancias conocidas.
En la práctica
No exige que el expediente esté cerrado ni que las partes estén de acuerdo en el total. En una parada de producción, ese anticipo es lo que sostiene la reconstrucción mientras se discute el resto.
Dónde se trata
Este término se desarrolla en Siniestros y se aplica al contratar Gestión de Siniestros.