Siniestros
Interés de demora del asegurador
Recargo que la ley impone al asegurador que no paga ni consigna la indemnización en plazo: el interés legal incrementado en un cincuenta por ciento y, pasados dos años, nunca inferior al veinte por ciento.
En la práctica
Es la herramienta más eficaz frente a un expediente que se alarga sin motivo. Se devenga desde la fecha del siniestro, no desde la reclamación, y por eso el tiempo juega a favor del asegurado cuando la cobertura está clara.
Dónde se trata
Este término se desarrolla en Siniestros y se aplica al contratar Gestión de Siniestros.