De los once Incoterms vigentes, solo CIF y CIP obligan al vendedor a contratar seguro a favor del comprador. En los otros nueve nadie está obligado, y ese hueco es el origen de una parte considerable de las pérdidas no cubiertas en comercio internacional.
Los dos que obligan
CIP exige cobertura amplia, equivalente a las cláusulas A del Instituto de Aseguradores de Londres. CIF, reservado a transporte marítimo, solo exige cobertura mínima de cláusulas C, que cubre bastante menos de lo que la mayoría de compradores da por hecho. Vender en CIF con cobertura mínima es técnicamente correcto y comercialmente arriesgado.
Dónde se transmite el riesgo en los demás
En EXW el riesgo pasa al comprador en las instalaciones del vendedor, antes incluso de cargar. En FCA, al entregar al transportista designado. En DAP y DPU permanece en el vendedor hasta el destino. El error habitual es asumir que el riesgo viaja con la propiedad o con el pago, cuando son tres cosas independientes.
La zona gris de la carga y la descarga
Las operaciones de carga y descarga concentran una parte importante de los daños y con frecuencia caen entre la póliza de mercancías y la responsabilidad civil del operador. Conviene declararlas expresamente en el clausulado, sobre todo en cargas de proyecto o mercancía voluminosa.
Recomendación práctica
Si exportas con regularidad, una póliza abierta propia resuelve el problema con independencia del Incoterm pactado: cubres siempre tu interés, emites el certificado por embarque cuando el comprador o su banco lo exigen, y dejas de depender de que un tercero haya contratado bien.



