Existe la idea de que la reclamación a un administrador es cosa de consejos de empresas cotizadas. Los expedientes reales dicen otra cosa: la mayoría son contra administradores de sociedades medianas, y con frecuencia contra el socio fundador.

Concurso culpable

Es la vía más frecuente con diferencia. En la sección de calificación se examina si hubo agravación de la insolvencia, retraso en solicitar el concurso o irregularidades contables. Declarado culpable, el administrador puede quedar obligado a cubrir el déficit concursal con su patrimonio personal.

Derivación de deudas con la Administración

Hacienda y la Tesorería General de la Seguridad Social pueden derivar la responsabilidad por deudas de la sociedad al administrador, con procedimientos que actúan directamente sobre bienes personales. La deuda en sí no es asegurable, pero la defensa jurídica frente al procedimiento sí lo es, y es ahí donde se juega el asunto.

Conflicto entre socios

La acción social de responsabilidad y la impugnación de acuerdos son moneda corriente en empresa familiar y en sociedades con minoritarios. Es la razón por la que revisamos siempre que la póliza no lleve exclusión de socio mayoritario, que dejaría fuera precisamente el escenario más probable.

Reclamaciones después del cese

La responsabilidad sobrevive al cargo durante los plazos de prescripción, que en el ámbito societario alcanzan los cuatro años desde el cese. Como la póliza funciona en base a reclamación, quien dimite necesita periodo de descubrimiento contratado, habitualmente de seis años. Olvidarlo es el error más común y el más caro.

Operaciones corporativas

Muchas pólizas incorporan cláusula de cambio de control que las convierte en run-off al cerrar una compraventa. Los administradores salientes quedan sin cobertura para hechos de su mandato si nadie contrata el run-off en el momento del cierre.

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