El contrato
Prescripción
Plazo tras el cual decae la acción para reclamar al asegurador: dos años en seguros de daños y cinco en los de personas.
En la práctica
Se cuenta desde que la acción pudo ejercitarse, no desde el siniestro, y cualquier reclamación fehaciente lo interrumpe y lo reinicia. Un expediente abierto sin movimiento durante dos años es un expediente en riesgo.
Dónde se trata
Este término se desarrolla en Siniestros y se aplica al contratar Gestión de Siniestros.