Siniestros
Peritación contradictoria
Procedimiento previsto en la ley cuando asegurado y asegurador discrepan de la valoración: cada parte designa perito y, si no hay acuerdo, se nombra un tercero.
En la práctica
El dictamen resultante es vinculante salvo impugnación en plazo. Es la vía natural antes del pleito, y su coste se reparte según quién se acerque más a la cifra final.
Dónde se trata
Este término se desarrolla en Siniestros y se aplica al contratar Gestión de Siniestros.